NEOINDIGENISMO, INTERCULTURALIDAD Y GOBERNANZA EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
INDÍGENA DE MÉXICO
NEO-INDIGENISM,
INTERCULTURALITY AND GOVERNANCE AT THE INDIGENOUS AUTONOMOUS UNIVERSITY OF
MEXICO
Ernesto GUERRA
GARCÍA [1]
Eduardo Andrés
SANDOVAL FORERO [2]
Recibido
Aprobado |
: : |
18.10.2021 02.06.2021 |
Publicado |
: |
11.07.2022 |
Resumen: Se presenta para el caso de la Universidad Autónoma Indígena de México
(UAIM), las formas como se han dado la interculturalidad y la gobernanza en el
marco del neoindigenismo. El objetivo es analizar las estrategias
gubernamentales empleadas desde el origen de la Institución. A través de un
método preferente histórico se describen aspectos de la interculturalidad y de
la gobernanza empleadas por el Estado. Los principales resultados encontrados
apuntan a que las estrategias de gobernanza han sido, entre otras: 1) la
apertura al diálogo y la inclusión de todos los posibles participantes, 2) el
establecimiento de acuerdos y compromisos para posteriormente modificarlos o
incumplirlos de acuerdo con los intereses de los grupos de poder, 3) cambios en
la legislación mexicana. La creación de la Coordinación General de Educación
Intercultural y Bilingüe (CGEIB) sirvió para 1) acreditar, supervisar y
controlar las acciones de las universidades interculturales; 2) promover la
interculturalidad como un supra-concepto por encima
de la cuestión indígena y 3) mantener el dominio hegemónico de los grupos no
indígenas en el poder. La UAIM adquirió las estrategias de gobernanza y se
adscribió a la interculturalidad por lo que es natural observar a los indígenas
en una posición subordinada.
Palabras
clave: neoindigenismo, interculturalidad, gobernanza,
UAIM, universidades interculturales.
Abstract: For the case of the Autonomous Indigenous University of Mexico (UAIM),
the forms in which interculturality and governance have occurred within the
framework of neo-indigenism are presented. The
objective is to analyze the governmental strategies used since the origin of
the Institution. Through a preferred historical method, aspects of
interculturality and governance used by the State are described. The main
results found indicate that the governance strategies have been, among others:
1) openness to dialogue and the inclusion of all possible participants, 2) the
establishment of agreements and commitments, then modifying or failing to
comply with them according to the interests of powerful groups, 3) changes in
Mexican legislation. The creation of the General Coordination of Intercultural
and Bilingual Education (CGEIB) served to 1) accredit, supervise and control all
the actions of intercultural universities; 2) promote interculturality as a
supra-concept above the indigenous issue and 3) maintain the hegemonic
dominance of non-indigenous groups in power. The UAIM acquired governance
strategies and adhered to interculturality, so it is natural to observe
indigenous people in a subordinate position.
Keywords: neo-indigenism, interculturality, governance,
UAIM, intercultural universities.
En 1989, a partir del Convenio 169 (2014) de la Organización Mundial del
Trabajo (OIT) (2014), de la ya inminente entrada de México a la globalización y
del inicio de la reorientación gubernamental al neoliberalismo, el país inició
un cambio en su política indigenista. En 1992 el país se reconoció como nación
pluricultural al realizarse modificaciones al artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 27 en el que, entre
otras cosas, permitió la venta del suelo ejidal y comunal, iniciando con esto
último, el fin del proceso de desarticulación del territorio indígena
(Saldívar, 2003).
Posteriormente en 1994, el levantamiento del Ejército Zapatista de
Liberación Nacional en el Sureste de México marcó así, desde nuestra
perspectiva, el inicio del neoindigenismo, ya que el Estado presentó un cambio
significativo en su relación con los pueblos indígenas (Korsbaek y Sámano,
2007; Bretón, 2007).
El país cambió estructuralmente su economía al permitir la apertura de las
fronteras y empezar a dejar atrás al gobierno corporativista, centralizado y
benefactor; uno de ellos ha sido que, en la administración pública, se ha
aplicado la gobernanza que se orienta a incluir a la participación de todos los
actores, pero sin discutir los pesos ponderados de su poder político y que en la
práctica ha observado tácticas dignas de análisis.
La gobernanza desde entonces ha formado parte de la nueva gestión pública
en la que se hace referencia a la descentralización del Estado y darle mayor
participación a los gobiernos locales y a todos los actores involucrados, para
que, sin pérdida del poder, se ejerza una especie de democracia que legitime
las acciones gubernamentales (Alcántara-Santuario y Marín-Fuentes, 2013).
El neoindigenismo, caracterizado por la aplicación de la gobernanza, puede
ser entendido desde contextos específicos, como lo es en este caso el de la
etnorregión yoreme mayo y
particularmente de la Universidad Autónoma Indígena de México (UAIM), que
surgió con el nuevo siglo, en la que se puede observar la forma en cómo han
operado las políticas y estrategias gubernamentales.
La UAIM se formalizó en diciembre de 2001 con la intención de ofrecer
educación superior a las comunidades indígenas, principalmente del pueblo yoreme mayo en el Norte de Sinaloa, pero
extendiendo su convocatoria al resto de la sociedad mexicana.
Considerando lo anterior las preguntas de investigación son: ¿cómo se ha
aplicado la gobernanza por el gobierno mexicano en la línea de tiempo del
indigenismo, en la UAIM? ¿cuáles han sido las estrategias de esta
gobernanza?
El objetivo es analizar las estrategias gubernamentales empleadas desde el
origen de la Institución tanto desde la gobernanza como desde la
interculturalidad.
A continuación, se describe el marco teórico-contextual donde se
desarrollan elementos del neoindigenismo a través de la gobernanza, la
interculturalidad y la comunidad gubernamental, posteriormente se explica el
marco metodológico empleado y los resultados, en el que se presenta un análisis
de la gobernanza en la línea del tiempo del neoindigenismo y de los principales
sucesos históricos de la UAIM.
Marco Teórico – Contextual
Neoindigenismo
A partir de los noventas, como política del Estado mexicano, se dio una
mayor relevancia a los aspectos legales y normativos de los indígenas (Saldívar,
2003); no en el sentido de promover su emancipación, sino un tanto justificar
el indigenismo, entendido como la política que el gobierno determina para con
los pueblos indígenas en su carácter de sometidos.
Esto sucedió en gran parte de Latinoamérica, donde los países configuraron
una política neoindigenista a través de la trasformación de las instituciones
orientadas a la atención de los indígenas y modificaciones a la legislación
nacional (Giraudo y Martín-Sánchez, 2008), al mismo tiempo se iban aplicando
los preceptos de una gobernanza para modificar el indigenismo que había operado
previamente y así tratar de incluir en la normatividad a todos los actores
involucrados, con la intención de que los pueblos indígenas percibieran que
pueden participar y realizar propuestas para su propio indigenismo. Esto encajó
en la perspectiva neoliberal, pues el Estado se pudo despojar de
responsabilidades transfiriéndolas a la sociedad misma (Korsbaek y Sámano,
2007).
Desde esta postura se han seguido diferentes tácticas: a) la
integracionista- inclusionista que busca incorporar al indígena a la dinámica
capitalista, b) la hermenéutica en la que se redefinen los conceptos de acuerdo
con los intereses del grupo de poder, c) el visibilizar y ocultar según las
conveniencias, d) la participación de intermediarios ‘no indígenas’ o
“indígenas cooptados” en las negociaciones, e) la discrecionalidad en la toma
de decisiones, las importantes por el grupo petit
en el poder, las insignificantes para todos, f) la intervención de agentes
alineados con los organismos de control indígena, g) la contratación de
militantes de los movimientos indígenas para integrarlos a puestos directivos
para que desistan de su causa, h) el uso de instancias amañadas de consulta,
que desvían las demandas indígenas en el sentido opuesto, según los intereses
de los grupos ‘no indígenas’ en el poder, entre otros (Cerda-García, 2007;
Hernández et al., 2004). Éstas y otras tácticas conforman la aplicación de la
gobernanza en el neoindigenismo.
Gobernanza
Para Castro-Buitrago (2011), la gobernanza es un enfoque orientado a la
eficacia de los resultados, que en la administración pública se traduce en un
mayor control en asegurar el mantenimiento del poder gubernamental y el logro
de los fines que el Estado se ha trazado. Estos fines no son necesariamente los
deseos de los pueblos indígenas, ni lo que se menciona en los discursos
políticos. Para el efecto la gobernanza
considera la vinculación entre todos los actores posibles: el poder, los
activistas sociales, los políticos, el sector privado, entre otros, en la que
se generan procesos de toma de decisiones, acciones colectivas,
responsabilidades compartidas, con una intervención estratégica de control por
parte de los actores gubernamentales (Vegas-Meléndrez, 2017).
En la gobernanza se pretende una mayor participación de actores estatales
y no estatales en la elaboración y ejecución de políticas públicas. De esta
forma, se pretende hacer ver que los resultados serán producto de la
participación de todos los involucrados, pero se prevé una organización donde
el grupo de poder predomine, en este caso ‘no indígena’, para así legitimar las
decisiones (Canto-Chac, 2008).
Se debe entender que en la gobernanza se toma en cuenta tanto las posturas
y posicionamientos de cada uno de los actores como el rol que, desde la
perspectiva gubernamental, debería jugar cada uno en toda la gestión pública;
de esta forma se genera un sistema formal e informal de reglas, leyes, normas,
procedimientos y políticas y se diseñan escenarios adecuados para que todos los
implicados interrelacionen, negocien, discutan y cooperen, pero además se
desahoguen y se desgasten; pero el juego siempre se arma a favor de los
intereses gubernamentales ‘no indígenas’ y los resultados se presentan ante el
agotamiento de la mayoría (Zurbriggen, 2011).
Es necesario aclarar que la gobernanza es un constructo que se presenta
como positivo en las disciplinas económico-administrativas desde el management,
pero desde una perspectiva crítica se trata de una estructura para el
ejercicio del poder que se legitima a través de organizaciones, instituciones,
normas y legislación, en donde los grupos dominantes tienen condiciones
ventajosas para imponer su supremacía. De acuerdo con Foucault (1971), la
propia estructura social es desigual por lo que no es extraño que se privilegie
de manera sutil el poder del Estado (no indígena).
Es por esto que en las instituciones orientadas a la atención de los
pueblos originarios frecuentemente se encuentran ‘no indígenas’ en el poder,
que como grupo se resisten a compartirlo y mucho menos dejarlo; éstos impulsan
leyes, normas, reglamentos, una organización y una estructura jerárquica que
les permite continuidad en los puestos directivos para su beneficio grupal.
Como parte de esta filosofía de la gobernanza se encuentra que se han
realizado a) cambios en las instituciones existentes de control indígena y b)
un incremento de organizaciones orientadas a aspectos específicos. El objetivo
de la primera es dar el mensaje de renovación, de mayor atención a los
indígenas, y aprovechar para afinar las herramientas asistencialistas
(Hernández et al., 2004); en la segunda, se aparenta que se atienden todos los
aspectos de los reclamos indígenas, pero en realidad sirve para fragmentar y
dispersar el poder de las demandas a fin de confundir a la oposición indígena y
atenuar los intentos de empoderamiento (Bretón, 2007).
Además, la filosofía de la gobernanza presupone realizar cambios en la
normatividad para integrar conceptos que simulen dar solución a las
problemáticas, en este caso a favor de los indígenas, pero en la práctica estos
cambios permiten operar emergentes mecanismos de dominación. Por ejemplo, la
agenda neoindigenista incluye una mayor legislación en todos los niveles
gubernamentales, pero deja afuera asuntos de mayor importancia tales como la
autonomía de los pueblos y la representatividad indígena en los órganos
gubernamentales (Llanes-Ortiz, 2008).
Interculturalidad gubernamental
La interculturalidad, al menos en México, es uno de los emergentes
símbolos nacionales, fue incorporada en la Constitución en las más recientes
modificaciones y actualizaciones de sus artículos y es una de las principales
estrategias de gobernanza.
Como retórica, la interculturalidad busca la emancipación de los pueblos
indígenas, pero en su operación reproduce esquemas racistas, segregacionistas,
xenofóbicos y en general etnófagicos; sus discursos sólo sirven para generar un
velo que oculta, tergiversa y legitima las consecuencias del neoliberalismo
(Baronnet y Morales-González, 2018); esconde las relaciones de poder que se dan
en los contextos interculturales (Dietz, 2005), por lo que siempre presenta
sesgos discriminatorios.
La interculturalidad gubernamental mexicana promueve una visión
reduccionista, en la que sustituye las demandas indígenas a ‘diálogos’, en los
que simula la participación de todos los implicados, cuyo resultado se aleja de
las aspiraciones indígenas, sin que haya la verdadera intención del Estado de
atenderlas, a menos que éstas no impliquen riesgos políticos (Cerda-García,
2007).
Bretón (2007) enfatiza tres aspectos de este interculturalismo: a) asume y
apoya a través de modificaciones constitucionales determinadas demandas de
carácter cultural, redactadas de tal forma que beneficie el proyecto
neoliberal, b) deja en un segundo plano o elimina las propuestas que ponen en
entredicho al capitalismo y c) profundiza la vía asistencialista y proyectista
sobre las comunidades, pero con un carácter más cosmético que efectivo. Estos
aspectos convenientemente manejados, permiten darle continuidad al gobierno no
indígena en el poder.
La retórica de la educación intercultural trabaja cotidianamente en el
inconsciente resaltando la “interculturalidad” como un tótem, como una
característica identitaria por encima de lo indígena y se presenta como algo
indiscutiblemente bueno y noble, para disimular la intención racista (Pineda,
2016); se orienta a la subordinación de los pueblos indígenas a la cultura
nacional y a la adquisición de los contenidos culturales de la sociedad
dominante.
Como mencionan Baronnet y Morales-González (2018), actualmente las formas
etnoculturales son minorizadas y desvaloradas ya que la política educativa
intercultural del Estado, en la práctica, lanza atractores como la lucha contra
el bulling y la violencia, el desarrollo comunitario, la certificación
de programas educativos, etc., con el que monta una cortina de humo sobre la
problemática indígena.
En este sentido, la interculturalidad es un posicionamiento ideológico que
se da principalmente en los discursos oficiales encaminados a mantener el
control a partir de diversas estrategias como, por ejemplo, políticas
asistenciales vinculadas a la integración subordinada de grupos sometidos, el
mantenimiento del estatus quo en las relaciones de poder, la simulación de la
igualdad, entre otras (Bazán, 2014).
Con el uso del enfoque de la gobernanza, como menciona Nussbaumer (2014),
luego de varias décadas, son más los retrocesos de los pueblos indígenas que
los logros anunciados en los discursos políticos; si bien la invisibilización y
el paternalismo fueron políticas fallidas en el indigenismo institucional
mexicano, la aplicación de las políticas del interculturalismo neoliberal
parecía permitir, a principios de este siglo, la apertura de espacios de
participación indígena, pero generó límites que han impedido el desarrollo de
acuerdo con su cosmovisión.
Comunidad
El rescate del término comunidad para el Estado mexicano se realizó en
noviembre de 1996, cuando el Presidente Ernesto Zedillo presentó una contrapropuesta
a la iniciativa de ley indígena presentada por los zapatistas, en la que se
reemplazó el concepto de “pueblos” indígenas por el de “comunidades”. Esta
estrategia territorial ha cobrado cada vez más sentido, pues la pulverización
de los problemas, como táctica de gobernanza, se ha encaminado a minimizar el
poder que las asociaciones indígenas pudieran tener; Existen pocos pueblos
originarios en comparación con miles de comunidades con diferentes niveles de
densidad de población indígena (Saldívar, 2003).
Además, el término comunidad ha servido para animar a los proyectistas
(Bretón, 2007) a bajar recursos para promover un supuesto desarrollo, con una
cosmovisión alejada de los intereses indígenas. Como menciona Nussbaumer
(2014), el concepto gubernamental de comunidad es poroso y ambiguo y está
orientado al dominio. Las acciones se orientan más a un desarrollo para los que
no se consideran indígenas y que viven en las comunidades que a la atención de
las demandas indígenas.
Para el país, las comunidades son consideradas principalmente en los
artículos 2º y 3º (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
2021); el artículo 2º establece un modelo territorial con pueblos indígenas
constituidos por comunidades. Pero en el caso de Sinaloa y de muchos otros
Estados de la República no existe uniformidad cultural en los territorios; en
una misma comunidad pueden coexistir indígenas (una, dos o más etnias) y ‘no
indígenas’, de tal manera que la definición de comunidad de la Constitución no
ajusta con la realidad indígena.
Las históricas intenciones de aculturación y de integración al todo
nacional de las culturas indígenas han tenido como consecuencia la
desarticulación de las localizaciones indígenas que otrora eran homogéneas en
cuanto a su etnicidad, en su lugar se han conformado poblados multi e
interculturales. Así, en el norte de Sinaloa las comunidades no son indígenas,
sino interculturales, donde se observan diferentes usos y costumbres que
corresponden a identidades diferenciadas compitiendo en el mismo espacio y
tiempo por el uso de los recursos.
Esta falta de correspondencia con la realidad nacional se observa en los
siguientes apartados de la Constitución, pues en términos generales se otorgan
derechos bajo condiciones difíciles de cumplir, por ejemplo, tienen derecho a
preservar sus lenguas cuando una gran mayoría presenta un fuerte desplazamiento
y pocos niveles de vitalidad lingüística, como el caso del yoremnokki, en el
que sus hablantes no pueden hacer mucho para su rescate, debido a que este
desplazamiento se debe más a las relaciones interculturales con los ‘no
indígenas’ que a las propias dinámicas intraculturales. Otro ejemplo lo tenemos
en el mismo artículo 2º en relación con el derecho a preservar la integridad de
sus territorios, pues el despojo histórico de sus tierras imposibilita a la
mayoría a decidir sobre las mismas; son víctimas de las decisiones de los
actuales dueños ‘no indígenas’. Esta legislación con sus aparentes nobles
intenciones llega fuera de tiempo, tardía a los efectos etnofagicos de las
políticas indigenistas previas.
En el artículo 3º (Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,
2021) se establece la educación intercultural con carácter comunitario y no se
menciona la educación indígena. A fin de cuentas, se siguen las políticas
vasconcelistas de aniquilación de las culturas indígenas. Como mencionan Dietz
y Mateos (2019), la aplicación de la educación intercultural, genera tensiones
debido a las contradicciones y a las asimetrías.
Método
El abordaje multi-método es una estrategia de investigación en la que se
utilizaron diferentes enfoques metodológicos y procedimientos para la
indagación sobre el fenómeno mencionado a través de los diferentes momentos del
proceso (Gallardo-Pérez, et al., 2017).
El método de investigación utilizado básicamente es el histórico
cronológico, en el que se utilizan aspectos de los métodos analítico-sintético,
el heurístico, el hermenéutico, el deductivo – inductivo el geográfico y el
etnográfico (Delgado-García, 2010).
El método analítico-sintético fue necesario para descomponer las
cuestiones históricas seleccionadas en periodos para determinar la naturaleza
de los eventos ya sea económicos, políticos o educativos; el análisis se
entiende como la separación de un fenómeno en sus elementos constitutivos;
desatar, desliar, desfragmentar, desarmar, entre otros (Lopera, et al., 2010);
el enfoque heurístico permitió realizar inferencias en procesos investigativos
a través de las fuentes escritas y orales (Fonseca-Patrón, 2016).
Posteriormente se llevó a cabo la síntesis que permitió reconstruir y explicar
lo que sucedió (Delgado-García, 2010); el enfoque hermenéutico tuvo como fin
darle sentido al texto en relación con el tema estudiado.
La investigación también fue de carácter deductiva-inductiva. Deductiva
porque fue de lo general a lo particular, de lo nacional y estatal a lo
particular, e inductiva porque se aprovechó la posibilidad de ir de la
especificidad a las generalidades. Por último, se utilizó un método etnográfico,
que se basa en la observación y descripción de aspectos culturales (Peralta,
2009).
De manera más específica se realizó una microetnografía, que de acuerdo
con Álvarez (2008) se enfoca a estudiar aspectos específicos y no de manera
holista, comprensiva o totalitaria; en este caso de la UAIM. Este método se
aplicó aprovechando la oportunidad de que uno de los autores ha sido observador
participante en la etnorregión yoreme mayo como investigador de esta
institución desde hace 25 años. Esto significa que gran parte de los datos
recogidos son producto del trabajo de campo de los autores que participaron
como observadores participantes, desde el diseño de la UAIM y desde el arranque
de la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, en el que
estuvieron presentes en muchas reuniones de trabajo, eventos, diálogos con
funcionarios, aprovechando que ocuparon algunos puestos académico
administrativos y como profesores investigadores.
Gobernanza en la línea de tiempo del Neoindigenismo
desde la UAIM
La UAIM inició formalmente después de que el neoindigenismo se había
puesto en marcha. Por esto, este apartado rescata algunos aspectos previos que
sirven para explicar las posteriores tácticas de gobernanza que se han
utilizado en la Institución.
A finales del indigenismo institucional las políticas agrícolas y agrarias
cambiaron radicalmente, para entrar al neoliberalismo. El ejido parecía ser la
principal causa de la crisis del campo en el contexto de la economía nacional,
por lo que en 1992 se modificó el artículo 27º de la Constitución (De-Ita,
2019). Este cambio en la legislación se instrumentó a partir del
establecimiento del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y del
Programa Titulación de Solares (PROCEDE) que funcionó de 1993 a 1998 en el
inicio del periodo neoindigenista en México (Ventura, 2008).
Hubo muchas manifestaciones indígenas y campesinas de rechazo (Ventura,
2008), lo que sentó las bases para que en 1994 el Ejército Zapatista de
Liberación Nacional (EZLN), declarara la guerra al Gobierno de México (Antón,
2010).
En 1996 se firmaron los Acuerdos de San Andrés Larráinzar que no se
cumplieron en su totalidad por parte del gobierno mexicano, pues en términos
prácticos la agenda económica siempre ha estado por encima de la de las culturas
(Gómez, 2015). Esta ha sido la táctica fundamental de la gobernanza: motivar el
diálogo y la participación, generar compromisos y luego incumplirlos o generar
alternativas que disimulen o desvíen la atención de lo que el gobierno no está
dispuesto a hacer.
En 1997 comenzó a promocionarse la educación intercultural bilingüe (EIB),
que sin haber hecho una investigación científica profunda modificó la prioridad
de enseñar español por el de educar en la lengua materna a los niños indígenas
(Aguilar, 2004). Para el caso de Sinaloa este hecho se aplicó con dos
problemáticas: a) la cobertura de la educación indígena no ha sido completa, de
tal forma que algunas comunidades sí reciben este tipo de educación, mientras
que otras reciben educación convencional (estatal o federal) o educación rural,
lo que debilita aún más la cohesión cultural; b) la enseñanza de la lengua
materna se ha ofrecido con criterios de segunda lengua a grupos biculturales
(yoremes y mestizos), donde una minoría habla la lengua, generándose así más
desprestigio y desplazamiento lingüístico, que reivindicación cultural. Esta es
otra estrategia de la gobernanza hacia el sector indígena, la fragmentación y
diversificación de los recursos: a unos sí y a otros no, cuyo fin es
desmantelar el empoderamiento indígena.
En este mismo sentido surge también en el área educativa un fenómeno que
alteró la lógica de evolución de la educación indígena, pues en lugar de
promoverse de manera intensiva la secundaria y el bachillerato indígena,
empezaron a aparecer Instituciones de Educación Superior (IES); desde 1997, la
Universidad Comunitaria de San Luis Potosí (UNICOM), en 1998 el Instituto de
Antropología en Mochicahui, previo a la formalización de la UAIM. Ambas
instituciones surgieron con el apoyo de los Gobiernos Estatales en turno, pero
sin el consentimiento del Gobierno Federal, que aun cuando tomó a mal estas
iniciativas, le vino a bien la idea, como estrategia de gobernanza, de generar
más instituciones de control indígena.
Es importante resaltar que en 1999, el Gobierno del Estado de Sinaloa
tenía una estructura vinculada al viejo corporativismo característico del
indigenismo institucional, que permitió la fundación de la UAIM con el apoyo
del Consejo Supremo de Gobernadores Mayos (Kobanaros) de Sinaloa. Este último
organismo creado desde los ochenta (López, 2007).
Este remanente de corporativismo gubernamental le dio fuerza a Don Tirso
Jichimea Buitimea, para mantener la unidad y procurar la mejora del pueblo
yoreme mayo; pero lo interesante es que, bajo su liderazgo en el Consejo
Supremo se promovió la creación de la UAIM propuesta por el antropólogo Jesús
Ángel Ochoa Zazueta, quien fuera su primer Rector.
Posteriormente inició el mandato presidencial Vicente Fox Quesada, quien
junto con Xochitl Galvez Ruiz daría forma a las nuevas políticas
neoindigenistas. En 2006, al concluir su periodo dejó la estructura básica y
sólida para la ejecución de las tácticas de gobernanza en el neoindigenismo
mexicano.
El 2 de noviembre de 2001 se emitió la declaración de la UNESCO sobre la
diversidad cultural, tema que se convirtió en una preocupación de la comunidad
internacional (Rodríguez, 2008). De
manera congruente en este mismo año, se modificó el artículo 2º de la
Constitución mexicana dando así reconocimiento a los pueblos originarios, pero
de acuerdo con la gobernanza, sin permitir asomar esquemas de autonomía ni de
empoderamiento; es decir, se trata del reconocimiento dentro de los límites del
producto histórico de la colonización.
En este mismo año se creó la Coordinación General de Educación
Intercultural y Bilingüe (CGEIB) cuya función principal, en la práctica, fue la
de impulsar las políticas interculturales gubernamentales en la educación. Sus
esfuerzos más grandes se orientaron a dar origen y controlar a las
Universidades Interculturales.
En este clima de época el 5 de diciembre de 2001, se formalizó la UAIM,
con el fin de atender estudiantes indígenas, especialmente los de la cultura
yoreme mayo de Sinaloa, con la posibilidad de que otros estudiantes de bajos
recursos pudieran ingresar. El problema que ha tenido esta Institución desde un
inicio es que fue creada por los ‘no indígenas’ para indígenas y esa
preponderancia del ‘no indígena’ en el poder institucional no solamente se ha
mantenido, sino que se ha recrudecido a lo largo de los años.
La operación de las políticas de la interculturalidad resaltó el vacío
legal en lo referente a pueblos y comunidades indígenas; de esta forma se llevó
a cabo la reforma constitucional mexicana de 2001 y así es como la
interculturalidad se formaliza como estrategia de gobernanza en materia de
control indígena (Rodríguez y Núñez, 2016).
El asunto indígena en ese entonces llegó a ser de tanto interés para el
país, que en abril de 2002 el presidente Fox visitó la UAIM y a pesar del
discurso motivador a los estudiantes indígenas, en la práctica el gobierno
federal realizó acciones para desmantelar esta propuesta educativa - que le
pareció demasiado peligrosa -, principalmente a través de la restricción
presupuestaria para la Institución y la colocación de agitadores políticos en
su interior, para provocar su inestabilidad y por ende su declive
(Guerra-García, 2016).
De manera tardía, en marzo de 2003 se generó la Ley General de Derechos Lingüísticos
de los Pueblos Indígenas, en la que se dio el mismo reconocimiento nacional a
las lenguas indígenas al igual que al español. Esta Ley hubiera sido de gran
beneficio antes de que la mayoría de las lenguas en el país se encontraran en
un fuerte riesgo de desplazamiento. Pero esto es parte de la estrategia de la
gobernanza, actuar de manera asincrónica para evitar la oportunidad de
empoderamiento del subordinado.
En 2003 también se creó el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)
pero no fue sino hasta 2005 cuando comenzó a operar. Esto fue un verdadero
parteaguas en la historia de la política lingüística del país (Canuto, 2013).
Aquí se refleja nuevamente la estrategia de la gobernanza, el manejo de los
tiempos. Se resalta el logro de la creación de una Ley o una Institución, pero
se oculta su comportamiento diacrónico, de tal forma que, aun cuando se aplique
la legislación, las condiciones son tan adversas que es imposible revertir las
tendencias.
En 2003 la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
(CDI) substituyó al Instituto Nacional Indigenista (INI) para darle forma a la
gobernanza y permitir una mayor participación a los indígenas, sin que se
perdiera el control gubernamental. Aquí es donde la estrategia de gobernanza se
reveló claramente: a) substituir las instituciones por otras más acordes con
las nuevas políticas y b) crear más instituciones y organismos burocráticos de
control, para fragmentar los intereses y minimizar los conflictos.
Mientras que los funcionarios de la CGEIB desincentivaban la UAIM, en 2003
se creó la primera institución intercultural de educación superior reconocida
por el gobierno federal, la Universidad Intercultural del Estado de México
(UIEM) lo que fue clave como estrategia de gobernanza en diferentes sentidos:
a) es la modificación que el gobierno realizó en la tendencia de apertura de
instituciones, sin control federal, orientadas a la atención de estudiantes
indígenas, tratando de reorientar las que ya se encontraban tales como la
UNICOM, la UAIM, la Universidad del Sur en Guerrero (UNISUR), entre otras y
creando otras como modelos a seguir, b) se trató del establecimiento de la
interculturalidad como ícono en la educación indígena y c) liberó la carga de
la atención a estudiantes indígenas a las demás universidades convencionales.
Esto último es independiente de los discursos (sin acciones contundentes)
mediante los que se invitaban a las demás universidades a adquirir la
interculturalidad.
Claro está que sí hubo instituciones ‘convencionales’ que posteriormente
promovieron programas de atención (compensatoria) indígena, como los promovidos
por la fundación FORD a partir de 2005 y el programa ‘México Nación
Multicultural’ creado en 2004 por José del Val Blanco en la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM).
La CGIB se instaló como un organismo de acreditación de las universidades
que aspiraban a pertenecer a las universidades interculturales y por ende
obtener un modesto apoyo. Para el efecto, como estrategia de gobernanza, tenían
que someterse al modelo educativo intercultural planteado y a los procesos
heterónomos que aseguraban la supervisión y en su caso la intervención en
cualquier aspecto de la vida universitaria.
La renuncia de Ochoa Zazueta en 2005 a la rectoría de la UAIM, puso fin al
periodo inicial de esta Institución, que sin dejar de pertenecer al fenómeno
neoindigenista, formó parte de la trama de la lucha indígena y de las
respuestas gubernamentales para su atención. En este mismo año murió Tirso
Jichimea Buitimea y a partir de ahí la reducción de apoyos gubernamentales,
conflictos por diferentes afiliaciones políticas y luchas en los centros
ceremoniales, debilitaron al Consejo Supremo de Gobernadores Tradicionales a
tal grado que muchos pensaban que había desaparecido (López, 2007). Podríamos decir que entre 2004 y 2005 fue un
periodo de desmantelamiento de los endebles empoderamientos indígenas en
Sinaloa.
A partir de ahí, la UAIM inició el desarrollo de rectorías alineadas con
la política intercultural del país, con rectores y funcionarios ‘no indígenas’,
que han tratado de mantener una minoría indígena, tanto en profesores como en
estudiantes, justo en el límite de ser cuestionada su orientación.
En 2006, la UAIM, firmó su adición a esta Red de Universidades
Interculturales, dejando atrás a su modelo educativo original y aceptando la
dirección de la CGEIB (Sandoval-Forero, et al., 2019). Esto facilitaría la
obtención del presupuesto requerido para su operación. Las acciones de
sometimiento, como ésta, nunca estuvieron aisladas, pues mientras tanto en el
municipio de Ahome, se generó el Reglamento de Atención a los Pueblos
Indígenas, con el que se le dio autoridad y presupuesto sólo a los gobernadores
tradicionales de esta localidad y debilitando de esta forma al Consejo Supremo
de todos los mayos.
Los organismos internacionales continuaron enviando elementos en materia
de política indígena. En 2007, la ONU generó la Declaración de los Pueblos
Indígenas, que, para ese entonces, más que presionar al gobierno mexicano, lo
ayudó a consolidar sus tácticas de gobernanza, pues legitimó su discurso y
sentó las bases para las posteriores modificaciones a la Constitución Política
en el plano del neoindigenismo.
Fue hasta 2008 que el INALI realizó el Catálogo de Lenguas Indígenas en
México (INALI, 2010) y con este hecho modificó la estrategia de
invisibilización utilizada en el indigenismo institucional por el de la
determinación y ubicación exacta.
A partir de aquí se generaron modificaciones a la Constitución para
legalizar y consolidar las acciones de gobernanza. En 2009 se modificó el
artículo 4 con el que se destacó el derecho a la cultura; en 2011, el artículo
1 en el que se elevaron a nivel constitucional los derechos humanos; en el 2012
se adecuó el artículo tercero donde se aclara que la educación debe evitar el
privilegio de razas, religión grupos y sexos; en 2013 el artículo 3, para
fortalecer la diversidad étnica y cultural; en 2015 se destacó en el artículo 2
el derecho de participación política y de elección de representantes y
autoridades indígenas; en 2016, se volvió a modificar el artículo 2 en el que
se instruyó el establecimiento de instituciones estatales y municipales de
atención indígena (Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, 2021).
Después de más de una década de presión, por parte de la CGEIB, para que
la UAIM se adscribiera plenamente a la interculturalidad oficial y aprovechando
una coyuntura política estatal, en 2016 se generó la ley Orgánica de la
Universidad Autónoma Intercultural del Estado de Sinaloa (UAIS) que abrogó la
legislación de la UAIM y se cumpliera con esa intención gubernamental. Sin
embargo, la inconformidad del Consejo Supremo de Gobernadores Tradicionales, de
egresados indígenas de la Institución y de algunos profesores, motivaron
protestas ante la sociedad (Sandoval-Forero, et al., 2019).
El 4 de diciembre de 2018, como parte de la política neoindigenista del
gobierno de la llamada Cuarta Transformación se creó el Instituto Nacional de
los Pueblos Indígenas (INPI) que sustituyó a la CDI con la intención de
articular formas de gobernanza de acuerdo con el nuevo gobierno en turno
(García, 2019). Cambio el nombre, pero la estructura burocrática, el control
social indígena, la cooptación de líderes, y la división política en las
comunidades continua su curso.
En 2018 se estableció el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del
Estado de Sinaloa, en el que se incluyeron sólo 245 de las más de 800
localidades con presencia indígena (Quintero, 2018). Anteriormente, como parte
de la estrategia de invisibilidad, muchas comunidades con vocación indígena no
eran reconocidas y por lo tanto no recibían ciertos beneficios de los
gobiernos. Esta es otra de las tácticas de la gobernanza, realizar concesiones
parciales a las demandas para dar el mensaje de que se tiene la disposición de
hacerlo y de que se avanza en los intereses indígenas.
Es de resaltar que a pesar de que en el artículo 1 de este catálogo, se
establece que para ser reconocidas las comunidades como indígenas estas deben
tener una población indígena de más del 40%, pero en la práctica son cada vez
menos las que cumplen con este criterio, su conformación intercultural apunta a
que aún las más representativas tienen menos de este porcentaje. La pregunta es
¿cómo atender a una comunidad como si fuera indígena cuando la mayoría de la
población no se adscribe como tal, sin tener tensiones y conflictos de interés?
En 2019, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a
favor de las protestas indígenas con respecto a la UAIM, a partir de ahí se
generó un proceso de consulta (diálogo) liderado por funcionarios gubernamentales
‘no indígenas’ y en donde se convocó a una mayoría de participantes ‘no
indígenas’, en el que, como resultado, de nuevo se otorgó el nombre de UAIM,
pero en su nueva normativa se minimiza al máximo la cuestión indígena y se
resaltan los dos conceptos de gobernanza: la interculturalidad y la comunidad
gubernamental como núcleo central de las actividades universitarias. En esta
estrategia de gobernanza se muestra claramente cómo es que se procura la
participación de todos los actores involucrados, pero se asegura que la
decisión final se oriente a mantener el poder ‘no indígena’ en el
gobierno.
De manera muy tardía, como parte de la estrategia de gobernanza, ante la
circunstancia de una lengua con poca vitalidad y alto riesgo de desaparición, el
INALI presentó el 6 de diciembre de 2019 la norma de escritura del yoremnokki,
que otrora pudiera haber permitido ayudar en los procesos de enseñanza formal
del idioma, pero que su operatividad se observa ya lejana de alcanzar
(Universidad Autónoma Indígena de México, 2019).
También en 2019 se modificó la Constitución formalizando el carácter
intercultural de la educación y reconociendo de manera tardía a la población
afrodescendiente, olvidada en las modificaciones anteriores.
En la UAIM, antes del fenómeno del Covid19, para el ciclo 2018-2019, había
4,774 estudiantes, de los que 658 (14%) eran indígenas, (ahora es menor el
porcentaje). Lo que da prueba de la superioridad de la matrícula ‘no indígena’
que justifica la educación intercultural e impide los intentos de los yoremes
por realizar endoeducación y procesos de recuperación y fortalecimiento
cultural.
La orientación intercultural de esta Institución invisibiliza la
problemática e incluso tiende a justificar que existen pocos estudiantes indígenas;
aplica una política de restricción tanto de expansión institucional como de
recepción. Si bien la matrícula total se ha ido incrementando en veinte años,
el porcentaje de estudiantes indígenas ha disminuido. Muchas estrategias de
crecimiento han provocado su desindianización; en la Unidad Los Mochis, por
ejemplo, se implementó un programa sabatino que tuvo mucho éxito y que
incrementó la matrícula ‘no indígena’, de tal manera que el crecimiento de esta
Unidad ha reclamado una mayor atención institucional.
El éxito de la postura intercultural en la UAIM radica en la mestizofilia;
la interculturalidad se percibe más desde lo mestizo, que desde lo indígena. La
Institución se auto-adscribe como indígena sólo en cuanto al mestizaje y trata
de mantener pocos indígenas para legitimarse como tal. Su actual Ley orgánica
es un ejemplo de ello, pues les concede muy poco; existe plena resistencia a
usar la cuestión indígena como unidad de análisis y en su lugar se usan
conceptos, orientados a la gobernanza, en donde la postura ‘no indígena’ pueda
prevalecer: la interculturalidad, la comunidad, la calidad educativa, entre
otros.
Por otro lado, como parte de la gobernanza, el recurso de la
interpretación de las leyes sigue siendo una estrategia efectiva. Como mencionan
Riedemann y Stefoni (2015), si los indígenas no tienen un buen ‘argumento’
legal, la acción racista se legitima; en este sentido ha sido difícil abandonar
las inercias del espíritu de las legislaciones anteriores que privilegiaban a
la sociedad ‘no indígena’.
En este proceso de gobernanza han participado intensivamente las
instituciones de control indígena: el INPI,
la CGEIB en su momento, la actual Dirección General de Educación Indígena,
Intercultural y Bilingüe (DGEIIB), los subsistemas educativos indígenas,
comunitario e intercultural, el sistema de gobernadores tradicionales y
recientemente la UAIM. La influencia de las declaraciones, los convenios y los
tratados internacionales, las modificaciones de los últimos 20 años a la
Constitución mexicana, los efectos de la lucha del EZLN, la elaboración del
Catálogo de Lenguas Indígenas Nacional (INALI, 2010), entre muchos otros
aspectos, han generado de manera dialéctica más presiones hacia la aniquilación
de la cultura yoreme que hacia su rescate.
Para el caso de la UAIM, los profesores adscritos al pueblo yoreme mayo
son minoría; se han ido incorporando principalmente para atender la asignatura
“lengua materna” exigida por la CGEIB. Es un grupo que históricamente han
tenido menores compensaciones que los demás profesores, pero permanecen en la
lucha por reivindicar su cultura dentro de la Institución.
Cuando inició la universidad se contrataron dos yoremes mayo como
profesores y tres con la categoría de “facilitadores competentes”, estos últimos
eran reconocidos por sus competencias en los aspectos gramaticales del
yoremnokki, pero no tenían títulos universitarios. Posteriormente con el
advenimiento de las políticas interculturales y el establecimiento de la lengua
materna en los programas de estudio, se contrataron por horas más de diez
profesores que han tratado de explicar su cultura al resto de la universidad,
enseñan algunas expresiones de su lengua materna y muestran sus danzas y
rituales en las festividades. Uno de los aspectos relevantes de este grupo ha
sido la conformación de un grupo colegiado que les ha permitido estandarizar su
lengua.
El reclamo de los profesores yoreme ha provocado varias protestas y
manifestaciones en las que han tomado en más de cinco ocasiones las
instalaciones de la UAIM; sus demandas han sido: 1) Una mayor participación de
personal indígena, 2) el derecho a ocupar puestos de mayor nivel y 3) salarios
justos y equiparables con los de los profesores que no son yoremes.
Justifican sus reclamos por el hecho de ser una universidad indígena y que
el presupuesto de operaciones es indígena, sobre todo con el que inició la
Institución.
Todas las administraciones de Rectoría han sido no indígenas y le han dado
un valor folclórico a los yoreme pues el interés ha sido agradar a los
distinguidos visitantes y justificar el carácter indígena institucional.
Después de 20 años de vida institucional, el grupo de yoremes se animó a
presentar dos candidatos en 2021 para la rectoría lo que polarizó a la
comunidad universitaria en dos grupos: los que piensan que es necesario tener
una rectoría indígena y los que siguen impulsando los intereses ‘no indígenas’
en una universidad que fue creada para los indígenas. Finalmente, debido a que
en el órgano de decisión (el H. Consejo Universitario) tiene minoría indígena
(dos contra 18) y al acomodo de reglas y normativas, continúan en el poder los
‘no indígenas’. Esta es una política general para las universidades
interculturales oficiales, pues se trata de mantener las estructuras de
dominación, escondidas con el manto de la interculturalidad, de los diálogos
entre culturas, que son además condicionados a la matriz dialógica y cultural
del poder de los ‘no indígenas’.
CONCLUSIONES
En los noventa se sentaron las bases de una legislación que iría acorde
con la globalización y lo que México, como ventaja competitiva, ofrecería a los
demás países: la posibilidad de terrenos para la instalación de empresas y mano
de obra barata. Para ello se requirió abrir la posibilidad de compraventa de
tierras ejidales y el establecimiento de derechos y deberes individuales para
los indígenas para reducir los usos y costumbres comunales e incorporarlos a la
dinámica económica nacional.
De esta forma se despojó de sus tierras a los pocos indígenas que la
poseían y los reinsertaron como obreros o jornaleros en las empresas, muchos
otros migraron a los Estados Unidos. De
manera dialéctica, el EZLN irrumpió en 1992 protestando por la grave situación
por lo que fue necesaria la implementación de una estrategia gubernamental que
permitiera controlar al movimiento indígena: la gobernanza intercultural como
política contrainsurgente.
En el tratamiento gubernamental de los Acuerdos con los zapatistas surgen las
primeras tácticas de la gobernanza: 1) siempre generar un diálogo en el que
participen todos los actores, 2) el establecimiento de acuerdos y compromisos y
3) el incumplimiento o la presentación de alternativas que disimulen o desvían
la atención de lo que no se está dispuesto a ceder. El manejo de la retórica ha
sido de gran importancia, pues se buscan emblemas y elementos aglutinadores
que, sin ser resultado de un proceso científico, con algunos esbozos de teoría
inacabada logran convencer y justificar las acciones gubernamentales en materia
indígena.
En general todos los organismos internacionales han participado directa e
indirectamente en la política indigenista mexicana. Las declaraciones de la
UNESCO, el Convenio 169, entre otras, han servido para motivar cambios en la
legislación mexicana y han ayudado a consolidar las tácticas de gobernanza
legitimando su discurso. A fin de cuentas, en el país se han adoptado y
adaptado las recomendaciones y tendencias internacionales.
Pareciera increíble que después de 500 años de haberse realizado la
Conquista de México, hayan sido reconocidos los pueblos indígenas, pero es aún
más inaudito la forma en cómo se les está otorgando este reconocimiento que no
trasciende de la retórica política a la realidad.
Ya con la mayoría de las lenguas indígenas atravesando por una de las
últimas fases del proceso de desplazamiento lingüístico y con poca vitalidad,
surgen de manera tardía legislaciones e instituciones orientadas a su rescate;
esto es parte de la estrategia de la gobernanza, actuar de manera asincrónica
para evitar la oportunidad de empoderamiento del subordinado. Particularmente
la norma de escritura del yoremnokki se observa ya lejana de aplicar
(Universidad Autónoma Indígena de México, 2019). Desde luego se trata de un
cambio de giro en las políticas; el Catálogo de Lenguas Indígenas en México es
un referente obligado ya que modificó esa táctica de invisibilización utilizada
en el indigenismo institucional, por el de tener una mayor determinación en el
destino de la población indígena por parte del Estado.
El incremento de organismos de control indígena y el cambio de la
principal institución de atención a la población indígena, del INI al CDI y de
este al INPI, ha facilitado la instalación de los nuevos esquemas de
gobernanza. En este sentido, el surgimiento de la CGIB sirvió para: a)
desincentivar, cambiar o eliminar las instituciones que no se orientan al
modelo intercultural gubernamental, b) acreditar, supervisar y controlar todas
las acciones de las universidades interculturales; c) promover la
interculturalidad por encima de las cuestiones indígenas y c) liberar a las
demás IES de su responsabilidad de dar un trato especial a los estudiantes de
origen indígena. Así, se legitima la intención gubernamental de dar
cumplimiento a las demandas indígenas con un discurso de armonía y
emancipación, pero una práctica de dominio hegemónico colonialista.
La operación de las políticas de la interculturalidad resaltó el vacío
legal en lo referente a pueblos y comunidades indígenas; de esta forma se
llevaron a cabo reformas constitucionales que han formalizado la
interculturalidad como táctica de gobernanza.
Aun concediendo que la actual educación indígena, así como está, sirviera
para la emancipación de los pueblos, el desorden en la aplicación de los
diferentes sistemas educativos, sin cobertura total en el territorio indígena,
han servido para desarticular la cultura. Específicamente en la etnorregión
yoreme mayo, sólo algunas de las comunidades tienen escuelas indígenas, lo que
no ayuda a generar un proyecto cultural único. La estratificación y la división
en la aplicación de un recurso (educativo en este caso) ha permitido debilitar
su cultura.
En la historia de la UAIM se refleja la evolución del neoindigenismo y las
tácticas de gobernanza que el gobierno ha empleado; si bien no fue del agrado
federal, motivó la creación de las UIs en México como un organismo más para el
control indígena.
La UAIM fue creada con ideas del indigenismo institucional en el marco de
un corporativismo desarrollado por el gobierno estatal, marcada por haber sido
creada por ‘no indígenas’ para indígenas. Una serie de sucesos, como el cambio
del gobernador estatal, la salida del primer rector, la desarticulación del
Consejo Indígena, entre otros, generaron las condiciones ideales para que la
UAIM no sólo se adscribiera a la interculturalidad neoliberal, sino que
adquiriera más elementos de gobernanza y coadyuvara con las demás instituciones
de control indígena.
Una estrategia ha sido el mantenimiento de rectores y funcionarios ‘no
indígenas’, que han tratado de conservar una minoría indígena, tanto en
profesores como en estudiantes, justo en el límite de ser cuestionada su
orientación.
La orientación intercultural de esta institución invisibiliza la
problemática indígena. El éxito de la postura intercultural en la UAIM radica
en la mestizofilia; la interculturalidad se percibe más desde lo mestizo, que
desde lo indígena. Entonces, una universidad, con una legislación donde no
resalta la cuestión indígena, con un curriculum que no es indígena, con pocos
profesores indígenas, sin funcionarios indígenas y con una matrícula indígena
muy reducida, no puede ser catalogada de indígena. Pero así es como sirve más a
los intereses del neoindigenismo.
Aguilar, J. (2004). Hacia una memoria argumental sobre la educación
intercultural en México. Una narrativa desde la frontera norte. Revista Mexicana de Investigación Educativa,
9(20), 39-59.
Alcántara-Santuario, A. y Marín-Fuentes, V. (2013). Gobernanza,
democracia y ciudadanía: sus implicaciones con la equidad y la cohesión social
en América Latina. Revista Iberoamericana
de Educación Superior, 4(10),
93-112.
Álvarez, C. (2008). La etnografía como modelo de investigación en
educación. Gazeta de Antropología, 24(1), pp.1-15.
Antón, E. (2010). Las paradojas del movimiento zapatista en la
construcción de paz: "El ejército que nace para que no haya más
ejércitos". Revista de Paz y
Conflictos, (3), 140- 53.
Baronnet, B. y
Morales-González, M. (2018). Racismo y currículum de educación indígena. Ra Ximhai, 14(2), 19-29.
Bazán, M. D. (2014). Interculturalidad ¿neoliberal? o neoliberalismo
intercultural. Revista del Cisen Tramas/Maepova, 2(2), 15-38.
Bretón, V. (2007). A vueltas con el neo-indigenismo
etnófago: la experiencia Prodepine
o los límites del multiculturalismo neoliberal. Iconos. Revista de Ciencias Sociales, (29), 95-104.
Cámara de Diputados de la LXV Legislatura (2021). Reformas Constitucionales
por Decreto en orden cronológico. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm
Canto-Chac, M. (2008). Gobernanza y
participación ciudadana en las políticas públicas frente al reto del
desarrollo. Política y cultura, (30), 9-37.
Canuto,
F. (2013). Las
lenguas indígenas en el México de hoy. Realidad
y política lingüísticas. Lenguas
Modernas, (42), 31 –
45.
Castro-Buitrago, E. (2011).
Aproximación al concepto de gobernanza en Colombia y algunos apuntes
sobre su importancia en el derecho ambiental. Opinión Jurídica, 10,
33-56.
Cerda-García, A. (2007). Multiculturalidad y educación intercultural:
Entre el neoindigenismo y la autonomía. Andamios,
3(6), 97-135.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2. 28 de
mayo de 2021. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3. 28 de
mayo de 2021. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (2015).
Identidad institucional. https://eib.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2016/06/II2015CGEIB.pdf
De-Ita, A. (2019). Las reformas agrarias
neoliberales en México. El Cotidiano.
http://ceccam.org/sites/default/files/Las%20reformas%20coti_214.pdf
Delgado-García, G. (2010). Conceptos y metodología de la investigación
histórica. Revista Cubana de Salud
Pública, 36(1), 9-18.
Dietz, G. (2005).
Del indigenismo al zapatismo: la lucha por una sociedad mexicana multi-étnica.
En Grey, N. y Zamosc, L. (Edit.). La Lucha por los Derechos Indígenas en
América Latina (pp. 53-128). Ediciones Abya- Yala.
Dietz, G. y
Mateos-Cortés, L. S. (2019). Las universidades interculturales en México,
logros y retos de un nuevo subsistema de educación superior. Estudios sobre las Culturas Contemporáneas,
25(49), 163-186.
Fonseca-Patrón, A. L. (2016). El debate sobre las heurísticas. Una
disputa sobre los criterios de buen razonamiento entre la Tradición de
Heurística y Sesgo y la Racionalidad Ecológica. Valenciana, (17), 87-115.
Foucault, M. (1971). Las palabras
y las cosas. Siglo XXI.
García, C. (3 de mayo de 2019). El INPI, una
nueva entidad para implementar los derechos de los pueblos indígenas en México.
Noticias ONU. Recuperado de https://news.un.org/es/story/2019/05/1455331
Gallardo-Pérez, H. de
J., Vergel-Ortega, M. y Villamizar-Araque, F. Y. (2017). Investigación
intervención y enfoque multimétodo en ciencias
humanas y educación matemática. Revista Logos, Ciencia & Tecnología, 9(2),
85-96. https://doi.org/10.22335/rlct.v9i2.458
Giraudo, L. y Martín-Sanchez, J. (2008). Neoindigenismo y movimientos indígenas
en América Latina. Anuario Iberoamericano 2008. Recuperado de https://digital.csic.es/handle/10261/36462
Gómez, M. (2015). Los Acuerdos de San Andrés Sakamch'en: entre la razón de Estado y la razón de Pueblo. El Cotidiano, (196). Recuperado
de https://www.redalyc.org/jatsRepo/325/32544732005/html/index.html
Guerra-García, E. (2016). La
Universidad Autónoma Indígena de México en sus Inicios. Surgimiento, primera
rectoría, currículum y modelo educativo inicial. México: INAPI.
Hernández, R. A., Paz, S. y Sierra, M.T. (2004). El Estado y los indígenas en tiempos del PAN: neoindigenismo, legalidad
e identidad. Porrúa, CIESAS, Cámara de Diputados LIX Legislatura.
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas [INALI] (2010). Catálogo de
lenguas indígenas nacionales. Variantes Lingüísticas de México con sus
autodenominaciones y referencias geoestadísticas. INALI.
Korsbaek, L. y
Sámano-Rentería, M. Á. (2007). El
indigenismo en México: antecedentes y actualidad. Ra Ximhai, 3(1), 195-224.
Llanes-Ortiz, G. de J. (2008). Interculturalización
fallida. Desarrollismo, neoindigenismo y universidad intercultural en Yucatán, México.Trace. Travaux et Recherches dans les Amériques du
Centre, (53), 49-63.
Lopera, J. D., Ramírez, C. A., Zuluaga, M. U. y Ortiz Vanegas, J.
(2010). El método analítico como método natural. Nómadas. Critical Journal
of Social and Juridical Sciences, 25(1), 1-28.
López-Aceves, H. E. (2007). Los Mayos de Sinaloa: esbozo etnográfico y
regional. Cuicuilco, 14(39), 11-32.
Nussbaumer, B. (2014).
Pueblo, territorio y autonomía. Tensiones en los modos de construcción de los
indígenas como sujetos de derecho en la Argentina. Trabajo y Sociedad, (23), 485-506.
Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas. OIT/Oficina Regional para América Latina y el
Caribe.
Peralta, C. (2009). Etnografía y métodos etnográficos Análisis. Revista Colombiana de Humanidades, (74),
33-52.
Pineda, E. (2016). Discriminación racial y vida cotidiana en América
Latina: empleo, educación y medios de comunicación. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 22(2), 121-144.
Quintero, O. (7 de marzo de 2018). Aprueba Congreso catálogo de pueblos y comunidades indígenas. Recuperado
de https://olegario.mx/2018/03/aprueba-congreso-catalogo-de-pueblos-y-comunidades-indigenas/
Riedemann, A. y Stefoni, C. (2015). Sobre el racismo, su negación, y las
consecuencias para una educación anti-racista en la
enseñanza secundaria chilena. Polis,
Revista de la Universidad Bolivariana, 14(42): 1-18.
Rodríguez, F. (2008). México y la convención sobre la protección y la
promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la UNESCO. Foro Internacional, 48(4), 861- 85.
Rodríguez, A. y Núñez, V.R. (2016). Derechos humanos de los pueblos y
comunidades indígenas. Evaluación desde la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Argumentos, 29(82) 183-203.
Saldívar, E. (2003). Indigenismo Legal: la política indigenista de los
noventas. Revista Mexicana de Ciencias
Políticas y Sociales, 46(189),
311-339.
Sandoval-Forero, E.A., Guerra-García, E., Caro-Dueñas, M.A. y Meza
Hernández, M.E. (2019). Recuento crítico del interculturalismo y de las
universidades interculturales en México. Ra Ximahi
,15 (4), 15-37).
Universidad Autónoma Indígena de México (6 de
diciembre 2019). INALI
presenta la Norma de Escritura del Yoremnokki-Mayo.http://www.uais.edu.mx/portal/index.php/noticias/603-inali-presenta-la-norma-de-escritura-del-yoremnokki-mayo
Ventura, M. C. (2008). Nueva reforma agraria neoliberal y
multiculturalismo. Territorios indígenas, un derecho vuelto a negar. Revista
Pueblos y Fronteras Digital, (5). https://www.redalyc.org/pdf/906/90600507.pdf
Vegas-Meléndez, H. (2017). Políticas públicas y gobernanza: Articulación
para una gestión pública local autónoma. Polis,
Revista Latinoamericana, (48). http://journals.openedition.org/polis/12661
Zurbriggen, C. (2011).
Gobernanza: una mirada desde América Latina. Perfiles latinoamericanos, 19(38),
39-64.
[1] Doctor en Enseñanza Superior. Universidad
Autónoma Indígena de México, México. Email: drguerragarcia@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6966-8071
[2] Doctor en Sociología. Universidad Autónoma de México, México.
Email: forerosandoval@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1659-7588